Comentarios: En el expediente de referencia son relevantes los siguientes antecedentes:
1. Con fecha 27 de septiembre de 2022 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación obtenida por los licitadores y contenida en el sobre 2 evaluable conforme a criterios dependientes de juicios de valor.
2. ACUAES identificó en dicho procedimiento que las proposiciones presentadas por las licitadoras GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L.U. y UTE EIC, ESTUDIO DE INGENIERÍA CIVIL, S.L. (50%) - OMICRON AMEPRO, S.A. (50%), eran inicialmente ofertas anormalmente baja según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP, concediendo plazo a dichas licitadoras para justificar sus ofertas.
3. ACUAES, el día 4 de octubre de 2022, procedió al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormalmente bajas, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES. A continuación, se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de considerar que las ofertas presentadas por las licitadoras GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L.U. y UTE EIC, ESTUDIO DE INGENIERÍA CIVIL, S.L. (50%) - OMICRON AMEPRO, S.A. (50%), no pueden ser cumplidas a satisfacción de esta Sociedad, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada INNOVACIÓN CIVIL ESPAÑOLA S.L.
4. Con fecha 22 de diciembre de 2022 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria.
Contra el acuerdo de adjudicación cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en el plazo de DIEZ DIAS naturales, al estar cofinanciado con Fondos Europeos, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá ser anunciado al órgano de contratación de esta Sociedad Mercantil Estatal en el plazo anteriormente reseñado, previamente a su interposición, pudiendo presentarse, posteriormente, el escrito de interposición, en el registro del órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Con carácter alternativo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a su notificación