Comentarios: I.- Visto y examinado el expediente de contratación 12-S/2021 sobre licitación por procedimiento abierto de un contrato de servicio de asesoramiento y asistencia técnica en materia contable, fiscal y presupuestaria en apoyo a los servicios internos de Viviendas Municipales de Córdoba, S. A.
II.- Constando en dicho expediente, resolución de la Mesa de Contratación de Vimcorsa de fecha 16 de febrero de 2022, en la que se declara, como mejor oferta, la presentada por la entidad DENVER ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S. L.
II.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el art. 150.2 de la LCSP, para que aportase la documentación a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del art. 140 de la LCSP, y habiéndose cumplimentado oportunamente dicho requerimiento.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como Gerente de Vimcorsa, y actuando como órgano de contratación en la presente licitación.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato objeto del expediente de licitación 12-S/2021 arriba referenciado a DENVER ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S. L., por importe de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS EUROS MÁS IVA (18.900 € más IVA), y un plazo de ejecución de dos años (con posibilidad de prórroga por dos años adicionales).
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que los demás candidatos han sido descartados por el motivo objetivo consistente en la menor obtención de puntuación por suma de criterios de puntuación, entre los cuales había criterios subjetivos o dependientes de juicio de valor, así como objetivos o cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
b) En la presente licitación ha habido un licitador (BNFIX IR CONSULTORES S. A.), que ha sido excluido de la licitación al haber presentado su oferta fuera de plazo. Igualmente, ha habido dos licitadores (GRUPO ATRES y RUIZ BALLESTEROS ECONOMISTAS Y ABOGADOS), que han sido excluidos por introducir en el sobre electrónico 2 datos relativos a criterios de adjudicación que debían ser desvelados y puntuados en el sobre 3.
V.- La presente resolución de adjudicación, al tratarse de una licitación relativa a un contrato de servicios cuyo valor estimado no supera los cien mil euros, de conformidad con lo prevenido en el art. 44.1.a) de la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, pudiendo ser impugnada en vía administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, como organismo al que está adscrito y del que depende Vimcorsa. Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 44.6 de la LCSP y el art. 22.3 de la Instrucción para impulsar la contratación socialmente eficiente en el Ayuntamiento de Córdoba y su sector público instrumental.
Córdoba, jueves 17 de febrero de 2022