Comentarios: Dentro de las medidas de indemnización relativas a las actuaciones llevadas a cabo para el mantenimiento y protección del Colector de la Playa de Campo de Golf existe la obligación de realizar un aporte extraordinario de arena para la regeneración de la playa, existiendo una obligación posterior de mantener dichos aportes hasta la definitiva retirada de este colector.
Dicho aporte debe realizarse, previa autorización, con material aprobado por la Demarcación de Costas, exigiéndosele a las arenas unas características de compatibilidad con las de la playa a regenerar, lo que suele conllevar complejidad en la disponibilidad y suministro del material.
Se ha detectado la existencia de un proveedor que dispondrá en los próximos días y en las inmediaciones de Arraijanal de una arena, que una vez ensayada, se considera compatible y autorizable por la Demarcación de Costas, contando con un volumen de material (entorno a los 55.000 m3) que genera una economía de escala tal, que conlleva un precio de suministro y extendido extremadamente competitivo y ventajoso para la actuación.