Comentarios: ANTECEDENTES
I.- Visto y examinado el expediente de contratación 11-S/2020 sobre licitación de un contrato de servicio de consultoría y asistencia técnica por empresas y/o profesionales adecuados, en orden a la revisión y adaptación del Plan Municipal de Vivienda y Suelo del Ayuntamiento de Córdoba de 2010, al nuevo Plan Vive Andalucía 2020/2030.
II.- Constando en dicho expediente, actas de la mesa de contratación e informes técnicos de los que se deducen que la mejor oferta es la presentada por el licitador ESPACIO COMUN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, al haber obtenido la mayor puntuación.
II.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el art. 150.2 de la LCSP, para que aportase la documentación a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del art. 140 de la LCSP, y habiéndose cumplimentado oportunamente dicho requerimiento en tiempo y forma .
Considerando las competencias que tengo atribuidas como gerente de Vimcorsa, según poderes que tengo atribuidos.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato objeto del expediente de licitación 11-S/2020 arriba referenciado a ESPACIO COMUN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, por un precio de 45.000 € más IVA.
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que ha existido un total de dos licitadores que han presentado oferta, ninguno de los cuales ha sido descartado.
b) En la presente licitación no ha habido licitadores que hayan retirado su oferta.
V.- La presente resolución de adjudicación, al tratarse de una licitación no armonizada, podrá ser impugnada en vía administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, como organismo al que está adscrito y del que depende Vimcorsa. Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 44.6 de la LCSP.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Córdoba, miércoles 3 de febrero de 2021.
Fdo. Rocío Oria Ratia
GERENTE DE VIMCORSA