Comentarios: PRIMERO.- ADJUDICACIÓN SUBASTA DE MADERA. REFERENCIA 753/2020
Visto el expediente nº 80/2020 que se tramita para el contrato para la enajenación por procedimiento abierto mediante subasta pública del aprovechamiento forestal de madera de industria en MUP 69, referencia 753/2020. _
Vistas las ocho proposiciones presentadas y de conformidad con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación a favor del licitador que ha presentado la oferta más ventajosa: González Productos Madereros SLU, y que éste ha presentado la documentación requerida y la fianza definitiva y complementaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 140.1 y 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en Cláusula 11ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares.
A la vista de lo anteriormente expuesto,_ el Pleno por unanimidad ACUERDA:_
PRIMERO.- Adjudicar a D. González Productos Madereros SLU el contrato para la enajenación por procedimiento abierto mediante subasta pública del aprovechamiento forestal de madera de industria en MUP 69, referencia 753/2020 por el precio de 211.987 euros más el 12% de IVA de compensación REAGP., resultando la proposición más ventajosa, conforme al criterio de adjudicación de ser la mejor oferta que rige la presente contratación, y habiendo sido descartados los licitadores siguientes, dado que las ofertas presentadas por éstos son inferiores._
SEGUNDO.- Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada. debiendo ser publicada la adjudicación en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. (art.151 LCSP)
Forma de pago: Se debe satisfacer como requisito previo a la obtención de la licencia de disfrute: La tasa 07.04 y el 15 por ciento de mejoras a la Dirección General de Medio Natural y el 85 por ciento del precio de adjudicación más el 12% de IVA de compensación del REAGP del 100% del precio de adjudicación al Ayuntamiento de Ojacastro.
El pago del precio deberá realizarse en su totalidad antes de la firma del contrato, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP). Cláusula 12ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, notificar a D. González Productos Madereros SLU como adjudicatario/a del contrato, el presente Acuerdo, citándole para la firma del contrato el día 08 de abril a las 12:00 horas. En caso de no haber justificado el pago de las cantidades anteriores no se firmará el contrato.
TERCERO.- Publicar la formalización de la presente enajenación junto con el correspondiente contrato en el Perfil de contratante del órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)_en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo a la Dirección General de Biodiversidad.
QUINTO.- Hacer constar en el contrato privado a suscribir que la fianza responderá de los daños que pudieran causarse en los caminos del monte, que si se estropea algún camino, se deben arreglar y si no se hiciera el arreglo, se arreglará el camino con cargo a la fianza definitiva y complementaria.