Comentarios: DECRETO DE ALCALDIA CONTRATACION DE EMERGENCIA COVID-19
Habiéndose declarado en el territorio nacional el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto el Decreto de Alcadia n.º 2020-0187 de fecha 25 de marzo de 2020.
Visto que se precisa la contratación de emergencia del Servicio de desinfección motivado por el COVID 19 en el municipio de Alhendin para responder al impacto económico del COVID-19 que recoge las medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.
La contratación de emergencia del Servicio de desinfección motivado por el COVID 19 en el municipio de Alhendin es un contrato menor de Suministro conforme a lo previsto en los artículos 16 y 118 de la LCSP.
Visto el Informe Técnico de fecha 27/05/2020
Visto que el gasto se cargará a la Aplicación presupuestaria del Ejercicio del año 2020 SGE92022111
Visto el presupuesto de SOLUCIONES Y SERVICIOS SALINAS S.L. .
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la normativa de Régimen Local y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local,
HE RESUELTO:
Primero.- Adjudicar el contrato menor de "Servicio de desinfección motivado por el COVID 19 en el municipio de Alhendin " a la empresa "SOLUCIONES Y SERVICIOS SALINAS S.L. ." con CIF B19602283 por un importe de base imponible #3.600€# e IVA #756 #, ascendiendo el importe total a # 4.356€#.
Segundo.- Notificar la presente resolución al adjudicatario del contrato, así como a todos los licitadores que han presentado su oferta.
Tercero.- El adjudicatario deberá presentar la factura correspondiente a nombre del Ayuntamiento de Alhendín, indicando en su descripción “CONTRATO DE EMERGENCIA”.
Cuarto.- Publicar el citado contrato conforme a lo previsto en el artículo 63.4 de la LCSP.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde en ALHENDÍN,ante mí el Secretario, que doy fe.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE