Comentarios: El Ayuntamiento de Pájara debe adoptar una serie de medidas contra el Covid-19 tales como:Adopción de medidas organizativas, medidas técnicas y, en último lugar, medidas de protección individual, tales como: Implementar las medidas necesarias para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público que puedan concurrir en su lugar de trabajo; Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con un proceso de participación y acuerdo con la representación legal de los trabajadores; Contemplar las posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo si fuera necesario; El aforo máximo deberá permitir cumplir con las medidas extraordinarias dictadas por las autoridades sanitarias, concretamente con el requisito de distancias de seguridad, etc. Sin embargo el Ayuntamiento de Pájara carece de los medios tanto personales como materiales para llevar a cabo dichas actuaciones, debido a la falta de espacio en las oficinas municipales, y en particular en los departamentos de intervención y de servicios sociales, se propone por parte de la Alcaldía la adaptación del Centro Cultural de Pájara, y actualmente en desuso, para su uso administrativo. Para la contención del COVID-19 es preciso adoptar medidas necesarias, entre las que se encuentra la distancia entre los puestos de trabajo, que ha de ser al menos de 2 metros. Se trata de obras provisionales y de pequeño coste, de carácter menor, para realizarlas con carácter inmediato por el personal de obras del Ayuntamiento. Consisten en la ejecución de un tabique de placas de yeso laminado a un una cara y la instalación de electricidad, alumbrado y telecomunicaciones necesaria, dentro del inmueble.Llegados a este punto hemos de destacar lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo y en vigor desde este mismo día, en el que se determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19. Las medidas que esta norma establece al respecto son las siguientes:La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el rtículo 120 de la LCSP.Será de aplicación la tramitación de emergencia a todos los contratos que hayan de celebrarse por las diferentes administraciones para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19.
El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizarán a justificar.