Comentarios: Visto lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 que recoge las medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas y dispone que la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que a todos los contratos que hayan de celebrarse para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia, que prevé un régimen excepcional, permitiéndose incluso la contratación verbal según artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público, de manera que el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley de contratos de Sector Público, incluso el de la existencia de crédito suficiente.