Comentarios: 1.- Excluir a la empresa Eleven Decen Events, S.L. al no haber presentado la documentación requerida para la subsanación de las deficiencias detectadas en la documentación del sobre A.
2.- Excluir a las empresas Somriu Produccions, Colorearte Producciones S.L., Freelance Sociedad Cooperativa Madrileña, y la de Jesús Andrés Blanco Camacho al quedar sus propuestas técnicas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, de conformidad con lo regulado en el en el art. 146.3 segundo párrafo de la LCSP, la condición 31 y el cuadro de características del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
3.- Excluir la oferta de José Cernadas Braza al contener diversos errores tanto en el formato de la oferta como en los cálculos que realiza, no siendo posible determinar el precio unitario que realmente oferta ni el cálculo del presupuesto máximo ofertado.
4.- Excluir las ofertas presentadas por la empresa Pentaprixma Design, S.L.U. y Manuel Jesús Caballero Ruiz-Mateos de conformidad con lo dispuesto el art. 149 de la LCSP y en los Pliegos, al considerarse que sus proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, estimándose que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes que proponen.
5.- Adjudicar la contratación referenciada en el encabezado a la empresa Digital Dm Creative Studio Multimedia, S.L., conforme a lo dispuesto en los Pliegos y el resto de condiciones técnicas ofertadas, de acuerdo el siguiente desglose de precios unitarios, IVA excluido:
Tipo de vídeos (incluye grabación y edición)Precio Unitario:
Acto, visita, congreso u otro evento (4 horas aprox): 450 €
Acto, visita, congreso u otro evento (5 horas aprox): 695 €
Vídeo promocional corto 1 localización: 1.195 €
Vídeo promocional corto varias localizaciones: 2.450 €
El presupuesto de gasto máximo del contrato, IVA excluido, asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS EUROS (18.600,00 €).
El precio del contrato será el que resulte de aplicar los precios unitarios por el número de servicios realmente prestados.
El gasto efectivo de este contrato queda condicionado por las necesidades reales de la APBA, que no queda obligada a gastar la totalidad del importe
indicado como presupuesto de gasto máximo.
En caso de que no se llegue al consumo especificado como presupuesto de gasto máximo, el contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización por tal motivo.
El plazo de duración del contrato será de UN (1) AÑO.
6.- Establecer como prelación siguiente al del adjudicatario, el del resto de las empresas según el orden de puntuación.