Comentarios: Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 11 de marzo de 2019, se aprueba el expediente de contratación así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato de “Suministro de vehículo eléctrico con destino la brigada de obras municipal”, por procedimiento abierto y diversos criterios de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Visto que el procedimiento de adjudicación se inicia con la convocatoria de la licitación, mediante la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Albal, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, otorgándose plazo de 15 días naturales para la presentación de ofertas (hasta el día 4 de abril de 2019, a las 14 horas).
Vista la única oferta presentada, de acuerdo con el certificado de Secretaría.
Visto que en fecha 11 de abril de 2019, se reúne la Mesa de Contratación para, en acto privado, examinar la documentación administrativa contenida en el Sobre A.
Visto que, seguidamente y en la misma sesión, la Mesa procede a la apertura del Sobre B (Proposición económica y otra documentación), en acto público, y en aplicación de las fórmulas establecidas en la cláusula 10ª del PCAP, las puntuaciones resultantes son:(...)
Visto que al existir una única oferta, considerada válida por la Mesa, no procede la clasificación a la que se refiere el artículo 150, apartado primero, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Visto que por Decreto de Alcaldía nº2019/822, de fecha 16 de abril de 2019, con registro de salida n.º1212, se requiere a RENAULT RETAIL GROUP LEVANTE S.A. (CIF A46049516), para que en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, presente la documentación prevista en la cláusula 15ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Visto que RENAULT RETAIL GROUP LEVANTE S.A. presenta correctamente en plazo (en fecha 25 de abril y 2 de mayo de 2019, con registro de entrada n.º2734 y n.º2868 respectivamente), la documentación requerida así como documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva (en metálico) por importe de 1.270,43 euros.
Visto el informe nº2019/48 de la Tesorería municipal, de fecha 6 de mayo de 2019.
Visto el informe de fiscalización nº2019/304, emitido por la Intervención municipal, de fecha 7 de mayo de 2019.
Considerando la legislación aplicable:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP) en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017.
Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procediendo la resolución de su adjudicación, de acuerdo con el artículo 151 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.