Comentarios: Que teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada empresa y la clasificación antes mencionada, esta Alcaldía, acordó proponer la adjudicación del contrato para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto “Pavimentaciones en el Parque Municipal”, a la empresa EXMAN EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L., por ser la oferta que mayor puntuación ha obtenido, esta Alcaldía RESUELVE:
PRIMERO.- Adjudicar las obras “Pavimentaciones en el Parque Municipal” a la empresa EXMAN EXPLOTACIÓN Y MANTENIMINETO, S.L., en el importe de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (39.573,62 euros), más OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (8.310,46 euros) de I.V.A., lo que hace un total de 47.884,08 euros.
SEGUNDO.- Establecer un plazo de garantía de citadas obras de SESENTA MESES, (el año previsto en la cláusula 34ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, más los 48 meses más ofertados por el adjudicatario).
TERCERO.- El plazo de ejecución de las obras se fija en DOS MESES, contados a partir del días siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. Antes de la firma de citada acta, por la empresa adjudicataria deberá presentarse en este Ayuntamiento el Plan de Seguridad y Salud de las obras.
CUARTO.- Nombrar Director de las obras “Pavimentaciones en el Parque Municipal” al Arquitecto Técnico Municipal, D. José Francisco Serrano San Pedro, que además será el responsable del contrato.
QUINTO.- Nombrar Coordinador de Seguridad y Salud de las obras de ambos lotes a D. Antonio Mª. Gallardo García, de la empresa Logos Seguridad y Prevención Extremeña, S.L.
SEXTO.- Requerir a la empresa EXMAN EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L. para que antes del inicio de las obras designen a un Delegado de obra, con las capacidades establecidas en la cláusula 25ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el procedimiento de contratación.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el art. 159.6.g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación, por parte de ambos contratistas, de la presente resolución. No obstante, las empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
OCTAVO.- Para lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación de las obras contenidas en el proyecto “Pavimentaciones en el Parque Municipal”, que forma parte del contrato, así como como a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sus disposiciones de desarrollo y supletoriamente a las restantes normas de derecho administrativo de aplicación.