Comentarios: I.- Visto y examinado el expediente de contratación 4-S/2018 sobre licitación no armonizada, tramitado por procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de asistencia técnica para la redacción del Plan Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Córdoba.
II.- Constando en dicho expediente, resolución de la Mesa de Contratación de Vimcorsa de fecha 25 de febrero de 2019, en la que se declara como mejor oferta la presentada por el licitador ESPACIO COMÚN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, al cumplir todos los requisitos de la licitación y ser la que ha obtenido mayor puntuación, quedando dicha puntuación por orden decreciente de la siguiente forma:
1.- ESPACIO COMÚN S. C. A.: 80,03 PUNTOS
2.- ABG ARQUITECTURA, URBANISMO Y REHABILITACIÓN S. L. P.: 73 PUNTOS
II.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el art. 150.2 de la LCSP, para que aportase la documentación a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del art. 140 de la LCSP, y habiéndose cumplimentado oportunamente dicho requerimiento. Así como, existiendo igualmente en el expediente, certificado expedido por el ROLECE con el fin de justificar la solvencia técnica, profesional, económica y financiera del licitador.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como Gerente de Vimcorsa, así como las facultades, como órgano de contratación, atribuidas por resolución del Consejo de Administración de Vimcorsa de fecha 16 de septiembre de 2015.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato que tiene por objeto la contratación de los servicios de asistencia técnica para la redacción del Plan Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Córdoba., y tramitado como expediente de contratación 4-S/2018 a ESPACIO COMÚN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA por el importe de 45.000 € (CUARENTA Y CINCO MIL EUROS).
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la entidad alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que el único motivo por el que han sido descartados los demás candidatos ha sido de carácter objetivo, cual es la obtención de la menor puntuación por suma de criterios, dentro de los cuales había criterios cuantificables mediante juicio de valor, que han sido objeto del correspondiente estudio y puntuación razonada por parte del personal técnico de VIMCORSA, y cuyos informes deberán ser publicados en el perfil del contratante.
b) Que, en la presente licitación, no ha habido licitadores excluidos del procedimiento.
VI.- La presente resolución de adjudicación, al tratarse de una licitación no armonizada, podrá ser impugnada en vía administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, como organismo al que está adscrito y del que depende Vimcorsa. Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 44.6 de la LCSP.
Fdo. Rafael Ibáñez Reche
GERENTE DE VIMCORSA