Comentarios: Vista la clasificación de las proposiciones presentadas al procedimiento de licitación relativo al contrato de "Servicio de procuradores de los Tribunales en representación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte” (EC/20/18), efectuada por la Mesa de Contratación en sesión de fecha 28 de agosto de 2018, en base a la cual la puntuación obtenida por el único licitador presentado y admitido, por orden decreciente, según los criterios de adjudicación establecidos en los Pliegos de Condiciones, es:
LICITADOR PUNTUACIÓN
1º: MARÍA DEL MAR DE VILLA, S.L. 100,00
Visto que con fecha 28 de agosto de 2018 la Mesa de Contratación calificó la documentación presentada por el licitador que ha obtenido la mejor puntuación para ser adjudicatario del citado contrato.
La Primera Tte. de Alcalde, Delegada del Área de Coordinación, Asuntos Sociales, Personal y Asuntos Jurídicos, en uso de las facultades que le han sido delegadas mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente nº 37/2017, de 4 de enero, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
ACUERDA:
"Primero.- Declarar válidas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de "Servicio de procuradores de los Tribunales en representación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”.
Segundo.- Adjudicar el contrato de "Servicio de procuradores de los Tribunales en representación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte” a MARÍA DEL MAR DE VILLA, S.L., con CIF B85449528 con un porcentaje de descuento de 12,00% respecto de los aranceles regulados en el RD. 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.”
Todo ello con estricta sujeción a los requisitos y condiciones del pliego y a las normas de aplicación que rigen dichos contratos.
Tercero.- El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, a contar a partir del día siguiente a la fecha de firma del mismo.
Expirado el periodo de vigencia, el presente contrato se podrá prorrogar por períodos de UN AÑO hasta un máximo de CUATRO, incluido periodo inicial y prórrogas. Dichas prórrogas se efectuarán expresamente a petición del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.2 de la LCSP, y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto. La petición del adjudicatario deberá producirse con dos meses de antelación al vencimiento del período prevista.
Cuarto.- Notificar, en su caso, la adjudicación a todos los licitadores que no han resultado adjudicatarios.
Quinto.- Notificar a MARÍA DEL MAR DE VILLA, S.L. adjudicataria del contrato, la presente Resolución, debiendo efectuarse la formalización del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 153 de la LCSP.
Sexto.- Publicar la adjudicación de este contrato en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en cumplimiento de lo expuesto en el art. 151 de la LCSP.
Séptimo.- Publicar anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación, en cumplimiento de lo expuesto en el art. 154 de la LCSP.