Comentarios: La Mesa de Contratación, con fecha 19 de febrero de 2019, propone clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente, según la puntuación obtenida: 1 ELÍAS JADRAQUE, S.A. 87,85 puntos; 2 BIOSIGMA, S.L. 87,00 puntos; 3 SCHARLAB S.L. 85,39 puntos.
Con fecha 20 de febrero de 2019 se requirió a ELIAS JADRAQUE S.A. presentar la documentación exigida en las cláusulas 20 y 21 del PCAP en el plazo de 7 días hábiles, y con fecha 1 de marzo de 2019 se requirió a ELIAS JADRAQUE S.A., presentar documentación complementaria. En este requerimiento se hizo constar expresamente lo siguiente:
En caso de no responder; de responder erróneamente; de aportar sólo una parte de la documentación; o de aportar documentos diferentes de los requeridos, se entenderá retirada la oferta y se pasará al siguiente licitador en puntuación por el orden en que fueron clasificadas las ofertas.
En fecha 7 de marzo de 2019 ELIAS JADRAQUE S.A. da respuesta en la que manifiesta un error en la transcripción de la relación de suministros, e indica que la correcta es otra diferente, con tres destinatarios públicos distintos sin presentar certificados de ejecución expedidos o visados por el órgano competente de estos nuevos suministros declarados.
Se concluye por la Mesa de Contratación:
Que ELIAS JADRAQUE, S.A. no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y profesional de conformidad a lo requerido y a lo establecido en la cláusula 20 del PCAP.
La Mesa de contratación ha trasladado al órgano de contratación su propuesta de excluir a ELIAS JADRAQUE, S.A y requerir presentar la documentación exigida en las cláusulas 21 y 22 del PCAP al siguiente licitador en puntuación en acta de fecha 25 de marzo de 2019.
Las atribuciones conferidas para la adjudicación del presente contrato, en virtud del Pliego de cláusulas administrativas particulares, corresponden al Órgano de contratación, en concreto a la Gerencia del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.; Por todo lo anterior, y a tal efecto, por la misma se adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Rechazar la oferta de ELÍAS JADRAQUE, S.A. por no acreditar de conformidad a lo requerido el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica establecidos en la cláusula 20 del PCAP para el expte.: 1049/2018, para la contratación del “Suministro, instalación y puesta en marcha de un liofilizador de laboratorio”, en el marco del proyecto BIOSOST-EPI 2018, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, actuación encuadrable dentro del Eje Prioritario 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Objetivo Específico: 010a2 OE.1.1.2: Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras. Línea de Actuación: IC.1.1.2.001: Equipamiento e infraestructuras de I+D públicas.
SEGUNDO: Notificar a ELÍAS JADRAQUE, S.A. el rechazo de su oferta, de conformidad con lo establecido en el art. 151 de la LCSP.
TERCERO: Requerir presentar la documentación exigida en las cláusulas 21 y 22 del PCAP al siguiente licitador por el orden de puntuación en que fueron clasificadas las ofertas, BIOSIGMA, S.L., en el plazo de 7 días hábiles a contar desde dicho requerimiento.
CUARTO: Publicar el presente acuerdo en la Plataforma de Contratación del Sector Público.