Comentarios: Conforme a la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación ha resultado ser la oferta más ventajosa de acuerdo a los distintos criterios de valoración establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Contra la presente resolución podrá interponerse, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el recurso especial regulado en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de esta adjudicación.
El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
El carácter potestativo de este recurso especial permite que, alternativa y no simultáneamente, contra esta resolución pueda interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.