Comentarios: RESOLUCIÓN DE ADJUDICACION
Resolución de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRES CANTOS S.A por la que se acuerda la Adjudicación del Procedimiento Abierto simplificado para la Contratación de la prestación de un servicio médico para las Piscinas Municipales de Tres Cantos sitas en las calles Pico del Indio , nº-16 y Embarcaciones nº-35 de Tres Cantos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por Resolución de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS , S.A de fecha 14 de abril de 2021, se convocó procedimiento abierto simplificado y con tramitación para la contratación de la prestación de un servicio médico para las Piscinas Municipales de Tres Cantos , sitas en calle Pico del Indio , nº-16 y Sector Embarcaciones , nº-35 del municipio de Tres Cantos (Madrid) .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es de aplicación al presente expediente de contratación lo dispuesto por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
SEGUNDO: La competencia para decidir corresponde al Director Gerente de dicha empresa, cuya competencia ha sido delegada según lo dispuesto en los Estatutos de la Empresa.
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO
PRIMERO: Adjudicar el procedimiento abierto simplificado para la contratación de la prestación del servicio médico para las piscinas Municipales de Tres Cantos, S.A. sitas en las calles, Pico del Indio, nº-16 y Embarcaciones, nº-35 del municipio de Tres Cantos (Madrid), de acuerdo con los siguientes datos:
PROVITA, S.C.M. por importe de 38.000,00 €.
Esta adjudicación se realiza de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicho procedimiento.
SEGUNDO: La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS, S.A. podrá acordar la resolución del mismo.
TERCERO: Advertir a los interesados que la presente Resolución agota la vía administrativa. Contra la misma podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, a tenor del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrán interponer Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Tres Cantos a 6 de mayo del 2.021