Comentarios: Una vez realizada la apertura de las ofertas económicas, el 9 de abril de 2021, y de conformidad con lo recogido en el Acta de la Mesa de Contratación suscrita el 7 de junio de 2021, se determinó que las ofertas presentadas por las mercantiles Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L.; Deltapunt3000,
S.A.; Eneas Servicios Integrales, S.A. Hercal Diggers, S.L.; Invesia Construcción y Servicios, S.L.; Lezama Demoliciones, S.L.; LP Ingcon S.L.; Sánchez y Lago, S.L.; Seranco, S.A.; Tr Construya, S.L.U. y la UTE 2007 Alto La Era Construcciones, S.L.- Excavaciones Aletta, S.A.U. se encontraban incursas
en presunción de anormalidad, por lo que la Mesa de Contratación de conformidad con lo prevenido en el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, solicitó a dichas empresas que aportaran la documentación complementaria que permitiera, en su caso, tomar en consideración sus ofertas.
A continuación, y una vez recibidas de las mencionadas empresas la documentación justificativa que pudiera hacer que sus ofertas fueran tomadas en consideración, a excepción de las empresas Invesia Construcción y Servicios, S.L., y Lezama Demoliciones, S.L. que no han presentado justificación alguna a pesar de haber sido expresamente requeridas para ello, la Mesa remitió al Área de Infraestructuras para su análisis dicha documentación, que, tras el detallado estudio de la misma, cuyas conclusiones se reflejan en el Informe redactado al efecto el 3 de junio de 2021 y, a cuyo contenido íntegro se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, considera que, de las empresas
inicialmente incursas en presunción de temeridad, por un lado, las mercantiles: Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L.; Deltapunt3000, S.A.; Eneas Servicios Integrales, S.A.; Hercal ,Diggers, S.L.; LP Ingcon S.L., Sánchez y Lago, S.L. y la UTE 2007 Alto La Era Construcciones, S.L.-Excavaciones Aletta, S.A.U., justifican suficientemente la totalidad de las bajas ofertadas, por lo que
procede su admisión y, por otro lado, en relación con las empresas Seranco, S.A. y Tr Construya, S.L.U. resultan insuficientes las alegaciones presentadas, por lo que sus ofertas no son tenidas en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación al igual que sucede con las ofertas de las empresas Invesia Construcción y Servicios, S.L. y Lezama Demoliciones, S.L. que no han presentado la justificación que permita valorar la viabilidad de sus ofertas.
Por último, la Mesa de Contratación, a la vista del resultado de las puntuaciones económicas y la clasificación final de las empresas licitadoras admitidas al procedimiento de licitación, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Construcciones y Excavaciones
Erri-Berri, S.L., por considerar que era la oferta de precio más bajo.