Comentarios: Resultando que se formuló, por la Mesa de Contratación, propuesta de adjudicación del contrato, en primer lugar, a PREVING CONSULTORES, S.L.U.
Resultando que con fecha 12 de febrero se dictó Resolución de la Presidencia en la que se requería a PREVING CONSULTORES, S.L.U., para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la notificación presentara la documentación relacionada en la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Resultando que con fecha 21 de febrero de 2020, mediante escrito presentado a través de sede electrónica, PREVING CONSULTORES, S.L.U., solicita que se rescate la documentación presentada para el contrato con el Ayuntamiento de Moguer, a excepción del aval que si lo presenta. Se procedió a rescatar dicha documentación, observándose que la escritura de poder presentada en el Ayuntamiento no correspondía a la del apoderado actual de la entidad, por lo que se requirió la subsanación en plazo de 3 días hábiles y así se hizo.
Resultando que el interesado ha manifestado su conformidad con la continuidad del procedimiento para la firma del contrato.Considerando que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para todo el sector público definido en la LPA 39/2015, en su apartado 1 establece que “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Sin perjuicio de esa disposición general, en el apartado 3 de la misma disposición adicional se faculta al órgano competente para “acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.” Por tanto y dado que nos encontramos con un expediente en que se ha efectuado la propuesta de adjudicación, está todo dispuesto para la adjudicación en fecha anterior al estado de alarma, las prestaciones del contrato son necesarias y es posible llevarlas a cabo, es factible la no suspensión del plazo al haber manifestado el interesado su conformidad.