Comentarios: FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Órgano competente para resolver.
Tal y como consta en la cláusula 2 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato, el órgano de contratación de Grecasa es su Consejo de Administración, considerando las delegaciones que este lleve a efecto. De ahí que la Consejera-Delegada esté plenamente facultada para adjudicar el contrato de servicios objeto de este procedimiento.
SEGUNDO.- Fundamentos de la adjudicación.
Este órgano de contratación hace suyos, con todos sus hechos y fundamentos de derecho, la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación en favor de Ingenium Labor, S.L.
TERCERO.- Aportación de la documentación requerida al licitador seleccionado como adjudicatario.
Requerido el licitador seleccionado como adjudicatario para que aportase la documentación exigidas en la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se ha comprobado que dicha documentación fue presentada en tiempo y forma.
Visto todo lo anterior y de acuerdo con la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación,
RESUELVO
PRIMERO.- ADJUDICAR a INGENIUM LABOR, S.L., con N.I.F. B-76637412, el contrato de servicio de mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo del sistema de información GEAT por un precio unitario hora / euros de VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (22,50 h/€) más UN EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1,58 €) en concepto de IGIC (7%).
Dentro del precio se entienden incluidas todas las propuestas ofertadas por la adjudicataria.
El presupuesto de gasto máximo o indicativo anual que se prevé para el contrato es de 15.950,35 € más el 7% de IGIC, pues, el tipo general aplicable ha pasado de ser de 6,5% a 7%, a partir de 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en la disposición final 6.ª en relación con la disposición final 14.ª, ambas, de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
SEGUNDO.- Notificar al licitador la presente resolución.
TERCERO.- Publicar la adjudicación en el perfil del contratante.
CUARTO.- Formalizar el contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula 22 del PCAP.