Comentarios: En virtud de lo anterior, facultada la Directora Gerente como órgano de contratación por el Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, Notaría de Icod de los Vinos, Notario Miguel Millán García, de fecha 24 de octubre de 2018 y número de su protocolo 2074, e inscrita en el Registro Mercantil de Sta. Cruz de Tenerife, para procedimientos de contratación en el sector público de valor estimado de cuantía inferior a 40.000 euros, IGIC excluido, cualquiera que fuese el procedimiento a seguir y el plazo de ejecución, RESUELVO:
Primero: Adjudicar el contrato relativo a la contratación de la prestación del servicio de Auditoría de Cuentas Anuales ejercicios 2019, 2020 y 2021, a la empresa LUJAN AUDITORES S.L. , CIF B-35071380, de acuerdo a la oferta presentada y que se adjunta a la presente Resolución.
Segundo: Notificar la presente resolución de adjudicación a los licitadores y proceder a su publicación en el perfil del contratante de la entidad alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, desde el momento de la notificación, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna.
Tercero: Requerir al adjudicatario para en de acuerdo al artículo 153.3 último párrafo, de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2017, se proceda a la formalización en un plazo no superior a 15 días hábiles a contar desde que se realice la notificación de la resolución de adjudicación al licitador y se publique en la plataforma de contratación del sector público en la forma prevista en el artículo 151.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 159.6 g) de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2017, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, contra el presente acto de esta entidad dependiente no administración pública, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer preceptivo recurso de alzada ante el Alcalde/Presidente de la entidad local de Icod de los Vinos en el plazo de un mes a computar desde la notificación de esta resolución. De acuerdo con la Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público los plazos se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de la notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado en el mismo día en el perfil del contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de contratación del Sector Público, y, en caso contrario desde la recepción de la notificación.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Icod de los Vinos, a 22 de noviembre de 2019