Comentarios: A propuesta de la Mesa de Contratación, vistos los antecedentes del procedimiento abierto simplificado tramitado por el art. 159 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con tramitación ordinaria y criterios cuantificables mediantes aplicación de fórmulas, celebrado para la adjudicación del contrato de “FORMACIÓN TÉCNICA INNOVADORA INTEGRAL”, vista también el ACTA DE APERTURA SOBRE Único para la Licitación del contrato de servicios “FORMACIÓN TÉCNICA INNOVADORA INTEGRAL” de fecha 14 de Octubre de 2019 y en base a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la presente Resolución dispongo:
Primero.- Clasificar las proposiciones, por orden decreciente de puntuación, atendiendo a los criterios de valoración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), a los efectos previstos en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el siguiente resultado:
Puntuación del proceso de valoración de la licitación del contrato de servicios
“FORMACIÓN TÉCNICA INNOVADORA INTEGRAL”
PLICA EMPRESA PUNTUACIÓN
1 ANUAR KHAN ALI FRANCO 100
Segundo.- Adjudicar el contrato referenciado a ANUAR KHAN ALI FRANCO con CIF 72 040 646 T, que ha presentado la proposición económicamente más ventajosa en aplicación de los criterios del pliego de cláusulas administrativas particulares, en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (46.950,00€).
Tercero.- El responsable del contrato será Dña. Patricia García Alonso y Dña. Melecia Herrero Riesco, Técnicos de la Fundación CTL Cantabria.
Cuarto.- La formalización del contrato se efectuará, según dispone el art. 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La duración máxima del contrato será de 12 meses, y se iniciará con la firma por ambas partes de un Acta de inicio de prestación de servicios para fijar la fecha de inicio del contrato, una vez transcurridos como máximo dos meses desde la firma del presente documento. Se establece una posible prórroga hasta un máximo de 12 meses adicionales.
Quinto.- El contratista se compromete a ejecutar el contrato citado de acuerdo con el contenido de su oferta y con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación de la que se deriva la adjudicación acordada cuyo contenido declara conocer y aceptar.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese a los interesados.