Comentarios: Visto que por Acuerdo de la JGL del Ayuntamiento de Albal, en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de septiembre de 2019, se aprueba el expediente de contratación así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato de Servicio de dinamización y coordinación de actividades en el Casal Jove, por procedimiento abierto y pluralidad de criterios de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Visto que el procedimiento de adjudicación se inicia con la convocatoria de la licitación, mediante anuncio en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Albal, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, iniciándose el plazo de presentación de ofertas durante 15 días naturales, hasta el día 14 de octubre de 2019.Vistas las ofertas presentadas dentro del plazo establecido, de acuerdo con el certificado de Secretaria de fecha 16 de octubre de 2019.Visto que en fecha 25 de octubre de 2019, se reune la Mesa de Contratacion para examen de la documentación administrativa contenida en el Sobre A, y una vez comprobada, se determina proceder a la apertura del Sobre B (Documentacion tecnica) y remitir los proyectos para informe de valoracion.
Visto que en fecha 25 de noviembre de 2019 la Mesa vuelve a reunirse para dar lectura publica al informe de valoracion del Sobre B, emitido por la Técnico de Animación Sociocultural y Turismo cuya conclusion se resume en la siguiente tabla:(…)
Visto que, seguidamente y en la misma sesion, la Mesa procede a la apertura del Sobre C (Proposicion economica y otras mejoras objetivas) calculando la puntuacion de conformidad con las fórmulas establecidas.
Vistas las mencionadas actas de la Mesa, se concluye que el resultado es el que a continuación se indica, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 10.3ª del PCAP
Examinada la documentación incorporada en el expediente, de acuerdo con la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 y Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Mesa acuerda clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores por el siguiente orden decreciente:(…)
Visto que por Decreto de Alcaldía nº2019/2749, de fecha 29 de noviembre de 2019, con registro de salida n. º4013, se requiere a GRUP DE TREBALL SOCIAL REED 21 SL como licitadora que ha presentado la mejor oferta relación calidad-precio, para que en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicho requerimiento presente la documentación prevista en la cláusula 15ª del PCAP.
Visto que GRUP DE TREBALL SOCIAL REED 21 SL en fecha 13/12/19, con registro de entrada n 9140, presenta correctamente la documentación requerida, así como documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva (mediante aval) por importe de 2509,50 euros.
Visto el informe emitido por la Tesorería municipal, de fecha 17 de diciembre de 2019, sobre
certificado negativo de deudas municipales.
Visto el informe emitido por la Intervención municipal, de fecha 19 de diciembrede 2019.
Fundamentos de derecho. Legislación aplicable: (...)
Conclusión.Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo la resolución de su adjudicación, de acuerdo con el art 151 y la Disposición Adicional Segunda de la LCSP