Comentarios: Al presente procedimiento de licitación han presentado ofertas las mercantiles: Acsa, Obras e Infraestructuras, S.A.U.; Asfaltos Jaén, S.L.U.; Construcciones Rascon, S.L.U.; Hormigones Asfalticos Andaluces, S. A.; Ingedeca Proyectos, Obras y Servicios, S.L.; Ingeniería de Suelos y Explotación de Recursos S.A.; Jica Andaluza Obras y Servicios S.L.; Orbanamas, S.L.; Probisa Vias y Obras, S.L.U.;
Terracivil, S.A.; TR Construya, S.L.U. y Vialex Constructora Aragonesa S.L., resultando todas las ofertas admitidas al procedimiento de licitación, salvo las ofertas presentadas por las mercantiles Construcciones Rascón, S.L.U. y Orbanamas, S.L. que resultan inadmitidas de conformidad con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación en el Acta de 27 de abril de 2023 y con cuanto en la misma se expone respecto de la motivación sobre la intención de subcontratar en porcentajes superiores a los establecidos en el PCAP y, además, la ausencia de acreditación de la solvencia técnica de la segunda mercantil citada, en los términos igualmente exigidos en el PCAP.
A continuación, y una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, el 9 de mayo de 2023, y de conformidad con lo recogido en el Acta de la Mesa de Contratación, se determinó que las ofertas presentadas por las mercantiles Asfaltos Jaén, S.L.U., Probisa Vías y Obras Públicas, S.L.U.
y Terracivil, S.A. se encontraban incursas en presunción de anormalidad, por lo que la Mesa de Contratación, de conformidad con lo prevenido en el art. en el art. 149 de la LCSP, requirió a dichas licitadoras para que aportaran la documentación complementaria que permitiera, en su caso, tomar en consideración sus ofertas.
3. Una vez recibida la documentación justificativa al respecto, a excepción de Terracivil, S.A. que no presentó documentación alguna para justificar el importe de su oferta dentro del plazo concedido el Secretario remitió a los técnicos del Área de Infraestructuras dicha documentación para su análisis y valoración que, tras el detallado estudio de la misma, según consta en el Informe redactado al efecto de fecha 19 de mayo de 2023, y a cuyo contenido íntegro se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, se concluyó que “(...) una vez analizada la documentación recibida de las empresas Asfaltos Jaén,
S.L.U., Probisa Vías y Obras Públicas, S.L.U., los técnicos que suscriben estiman insuficientes las alegaciones presentadas por las empresas licitadoras en cuestión”, por lo que no justifican suficientemente la totalidad de la bajas ofertadas desde el punto de vista cuantitativo y objetivo en los términos recogidos en el citado art. 149 de LCSP, de forma que no han sido tenidas en cuenta en la clasificación final, todo ello según cuanto queda recogido en el citado Informe y en el Acta de 9 de mayo de 2023.
Por último, la Mesa de Contratación, a la vista del resultado de las puntuaciones económicas y la clasificación final de las empresas licitadoras admitidas al procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, y el citado Informe, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil TR Construya, S.L.U. por considerar que es la
oferta de precio más bajo de conformidad con la puntuación obtenida.