Comentarios: Al presente procedimiento de licitación han presentado ofertas las licitadoras, Astibot Ingeniería, Informática, Robótica y Domótica, S.L.; Digital Valladolid S.L.; Eccuo Digital 4.0, S.L.; Evelb Técnicas y Sistemas, S.L.; la UTE María Isabel Jesús Morán y Andrés Hernández Rodríguez; Synkiria S.L.U.; y 6tems Comunicació Interactiva, S.L., habiendo resultado todas ellas, clasificadas y evaluadas una vez
concluido el acto público de apertura de las proposiciones económicas, a excepción de la proposición económica presentada por la mercantil Synkiria S.L.U. que es tenida por oferta no válida, por venir referida a contrato y entidad licitadora distintas del presente expediente, todo ello de conformidad con
lo establecido en el art. 159 LCSP y en la cláusula 11.2 del PCAP que rige el procedimiento, como consta en el Acta Única (I) de la Mesa de Contratación de 11 de abril de 2023. Una vez realizada la apertura de las ofertas económicas, de conformidad con lo recogido en la citada Acta, se determinó que las ofertas presentadas por las mercantiles Astibot Ingeniería, Informática, Robótica y Domótica S.L., Digital Valladolid S.L. y 6tems Comunicació Interactiva, S.L. clasificadas en primer, segundo y tercer lugar, respectivamente, se encontraban incursas en presunción de anormalidad por sus bajos importes ofertados, acordándose solicitar a las citadas empresas justificación al respecto.
2. Como consta en la mencionada Acta Única, una vez recibidas de dichas empresas la documentación justificativa que pudiera hacer que sus ofertas fueran tomadas en consideración, la Mesa de Contratación, a la vista de las conclusiones recogidas en el Informe técnico de 17 de mayo de 2023 redactado al efecto y que la Mesa de Contratación hizo suyo, a cuyo contenido íntegro se remite la
presente Resolución a los efectos de su motivación, propuso que las ofertas presentadas por dichas mercantiles, no fuesen tenidas en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación al resultar insuficientes a fin de justificar los precios ofertados e incumplir los valores
previstos en el art. 149 de la LCSP.
3. De acuerdo con todo lo anterior, la Mesa de Contratación, una vez analizadas las ofertas presentadas y admitidas en el procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, y el citado Informe técnico, ha elevado al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la UTE María Isabel Jesús Morán y Andrés Hernández Rodríguez, por considerar que es la oferta de precio más bajo.