Comentarios: Incoado expediente para la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Evaluación Periódica del Rendimiento de Calderas de Gas, por procedimiento negociado, mediante un único criterio de adjudicación.
Resultando que durante el plazo reglamentario se han presentado dos proposiciones correspondientes a las siguientes Empresas:
- INSTOTERMA, S.L.
- FLUICALOR, S.L.
Vista el acta de la Mesa de Contratación, de fecha 26 de Abril de 2016, de calificación de las declaraciones responsables y otros documentos y de apertura de las ofertas económicas en la que consta proponer la exclusión de la empresa FLUICALOR, S.L., por introducir la proposición económica en sobre distinto del expresado y la selección para la adjudicación del contrato a favor de la Empresa INSTOTERMA, S.L., en la cantidad ofertada de 14.800 Euros, IVA no incluido, para los dos años de duración del contrato.
Teniendo en cuenta que la Empresa INSTOTERMA, S.L., ha presentado junto con la documentación administrativa autorización para la obtención de datos tributarios de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Visto lo dispuesto en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 3/2011 de 14 de Noviembre.
Delegada la facultad de clasificación de ofertas y requerimiento de documentación por Resolución de la Alcaldía – Presidencia de fecha 22 de Junio de 2.015.