Comentarios: Vista el acta de la sesión celebrada el día 29 de junio de 2023, que literalmente dispone:
La mesa de Contratación, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda proponer para la adjudicación de la concesión de dominio público marítimo terrestre para uso privativo mediante la instalación de chiringuitos desmontables en las playas de Ayamonte, ( Lote 1 CH 1 HARAGANES), conforme al Plan Anual de Explotación de Playas, a favor del licitador D. ANTONIO JOSE ROMERO ESTEBAN, con DNI 75535167Q.”
Visto que el licitador D. ANTONIO JOSE ROMERO ESTEBAN, con DNI 75535167Q, ha presentado la documentación exigida de conformidad con el pliego de condiciones administrativas que ha regido esta contratación para proceder a la adjudicación en tiempo y forma.
RESUELVO:
PRIMERO.- ADJUDICAR el contrato de concesión de dominio público marítimo terrestre para uso privativo mediante la instalación de chiringuitos desmontables en las playas de Ayamonte, ( Lote 1 CH 1 HARAGANES), conforme al Plan Anual de Explotación de Playas, a favor del licitador D. ANTONIO JOSE ROMERO ESTEBAN, con DNI 75535167Q, en los términos y condiciones establecidos en el pliego de Prescripciones Técnicas y el de cláusulas administrativas obrantes en el expediente que ha de regular el contrato.
SEGUNDO.- La duración de la concesión será para la temporada de verano de 2023, con posibilidad de tres prorrogas anuales, conforme a la autorización de la Delegación Territorial de sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva, a contar desde la firma del contrato administrativo, comprendiendo el mismo todas las actuaciones prevista en el presente pliego. En cualquier caso la concesión de la prórroga estará supeditada al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento concedido en su totalidad.
TERCERO.- El canon por la instalación asciende a la cantidad de 12.556 euros anuales, correspondiente a la temporada verano 2023. Deberá abonar el importe íntegro del canon concesional antes de la formalización del contrato uniéndose al mismo el correspondiente justificante de su pago.
No obstante, podrá acogerse a la modalidad de fraccionamiento de pago en cuatro vencimientos, a contar desde la adjudicación del contrato. En este último caso el adjudicatario deberá constituir a favor del Ayuntamiento aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución por el importe total de la deuda garantizada.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario, requiriéndoles que procedan a la formalización del contrato adjudicado en documento administrativo y en los términos establecidos en el art. 153 de la LCSP.
QUINTO.- PROCEDER a la publicación de la formalización del contrato en los términos establecidos en el art. 154 de la LCSP.