Comentarios: I.- Visto y examinado el expediente de contratación 2-S/2023 sobre licitación del suministro, en régimen de alquiler, así como la instalación y retirada de puertas y pantallas antivandálicas, en viviendas y locales propiedad o gestionados por VIMCORSA.
II.- Constando en dicho expediente, acta de la mesa de contratación de fecha 4 de julio de 2023 de la que se deduce que la única oferta presentada en tiempo y forma es la presentada por el licitador WALLNER EUROPA S. L.
II.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el art. 150.2 de la LCSP, para que aportase la documentación a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del art. 140 de la LCSP, y habiéndose cumplimentado oportunamente dicho requerimiento.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como gerente de Vimcorsa, según poderes que tengo atribuidos.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato objeto del expediente de licitación 2-S/2023 arriba referenciado a WALLNER EUROPA S. L., por un precio de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.528,45€) más IVA y por un plazo de duración de 1 año prorrogable anualmente hasta un máximo de 3 años.
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la entidad en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que en la presente licitación ha existido un solo licitador y que no se ha descartado a ningún licitador adicional.
b) En la presente licitación no ha habido licitadores que hayan retirado su oferta.
V.- La presente resolución de adjudicación, al tratarse de una licitación no armonizada, podrá ser impugnada en vía administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, como organismo al que está adscrito y del que depende Vimcorsa. Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 44.6 de la LCSP, puesto en relación con el art. 22 de la INSTRUCCIÓN PARA IMPULSAR LA CONTRATACIÓN SOCIALMENTE EFICIENTE en el Ayuntamiento de Córdoba y su sector público instrumental.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Córdoba, miércoles 12 de julio de 2023.
Fdo. Rocío Oria Ratia
GERENTE DE VIMCORSA