Comentarios: FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la sociedad mercantil Divertia Gijón S.A. tiene la consideración de poder adjudicador no administración pública. Los contratos celebrados por dichas entidades, según lo establecido en el artículo 26 LCSP, tendrán la consideración de contratos privados, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por dicha Ley y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado y por las normas a las que se refiere el artículo 319 LCSP.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 LCSP, en el procedimiento negociado sin publicidad, elevada la correspondiente propuesta de adjudicación, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
TERCERO.- Según los estatutos de la entidad Divertia Gijón S.A., aprobados por Junta General de 9 de mayo de 2014 y 1 de agosto de 2015 en Escritura Pública (Protocolo 837 y 1.040), su órgano de contratación será el Consejo de Administración, sin perjuicio del otorgamiento de apodera-mientos o delegación de facultades que éste pueda llevar a cabo. Dicho Consejo de Administración delega en favor del Presidente y de la Gerente de la entidad para que, de forma mancomunada, ejerciten las facultades para adoptar el presente acuerdo, según Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales de Revocación de Poderes y Apoderamientos (nº 1.342) de fecha 30 de abril de 2021, inscrita en el Registro Mercantil del Principado de Asturias en fecha 12 de mayo de 2021, en Tomo 4.204, Folio 42, Inscripción 47 AS- 16042 de la entidad DIVERTIA GIJÓN S.A.
CUARTO.- Según el art. 153 LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los candidatos.
En consecuencia,
SE ACUERDA
PRIMERO.- Adjudicar a FLOCK TECHNOLOGIES SL (CIF B-67451625), el contrato de la representación artística de los espectáculos integrados en el “Drone Show Festival 2023”, a celebrar en el marco de la “Fiesta del Cielo 2023”, por ostentar por ostentar los derechos de exclusividad sobre los espectáculos objeto del contrato, por el precio de 59.500 EUROS, IVA excluido (importe del IVA: 12.495 EUROS), sin perjuicio del resto de condiciones incluidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen esta contratación.
SEGUNDO.- Notificar la adjudicación al candidato y ordenar su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.