Comentarios: El Consejo de Administración de ACUAES, con fecha 26 de octubre de 2023, ha acordado la adjudicación del contrato de Ejecución de las obras del “Proyecto 07/20 de Construcción para la Reparación de la protección suelo-cemento del Talud de aguas arriba de la Presa de Malvecino (Sistema Bardenas) y su Adenda 05/22 y 06/23”. Expediente ACE/203.07/23/OBRA/01a, a la licitadora SUMELZO, S.A., por importe de 1.164.946,13€, I.V.A. excluido, con un plazo de garantía ofertado por el adjudicatario propuesto de CUATRO (4) años, así como un plazo de ejecución de 7 MESES, según el siguiente desglose: 1 mes para la Redacción del Plan Integrado de Gestión de Obras (PIG) y 6 meses para la FASE II: Ejecución de las obras.
En el expediente de referencia son relevantes los siguientes antecedentes:
1. Con fecha 17 de octubre de 2023 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación obtenida por las licitadoras presentadas y contenida en el sobre 2 evaluable conforme a criterios dependientes de juicios de valor.
2. Del análisis de las ofertas económicas abiertas (por haber superado la fase de valoración técnica), y aplicando los cálculos establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares para ello, la Mesa de Contratación identificó en dicho procedimiento que resulta que presentan valores anormalmente bajos las ofertas cuya baja sea superior al 10,94%, estando en este supuesto la realizada por la licitadora VIALEX CONSTRUCTORA ARAGONESA S.L., por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP, concediendo plazo a dicha licitadora para justificar su oferta.
3. La Mesa de Contratación, el día 24 de octubre de 2023, procedió al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormalmente bajas, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES. A continuación, se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de considerar que la oferta presentada por la licitadora VIALEX CONSTRUCTORA ARAGONESA S.L., no puede ser cumplida a satisfacción de esta Sociedad y considerarse no justificada su oferta, y una vez calculada la puntuación total obtenida por los licitadores, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, se formuló propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada SUMELZO, S.A.
4. Con fecha 26 de octubre de 2023 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria.
Contra el acuerdo de adjudicación, teniendo este contrato un Valor estimado del contrato inferior a 3.000.000 € no es susceptible del recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LCSP, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, los actos que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación del contrato, se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, ante el titular del departamento al que esté adscrita la entidad contratante, mediante el denominado recurso impropio de alzada; la competencia para la resolución del recurso de alzada corresponde a la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.