Comentarios: Visto el expediente de contratación del servicio de vigilancia, limpieza y mantenimiento del campo de fútbol de El Bayu, tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad habilitado al amparo del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 TRLCSP, se remitieron invitaciones a varias empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, y han concurrido las denominadas “Asoamca, S.L.” y “Pedregal, Desarrollos Deportivos, S.L.”.
Resultando que, tras la fase de negociación a que se refieren los artículos 169 y 176 TRLCSP, se constata que la oferta presentada por “Pedregal Desarrollos Deportivos, S.L.” se halla incursa en baja desproporcionada, y requerida la mercantil para que justificara la posibilidad de ejecutar el contrato en las condiciones ofertadas presenta documentación tras cuyo análisis el director del Patronato Deportivo Municipal emite informe favorable y propone la adjudicación a su favor por tratarse de la proposición más ventajosa.
Resultando que, requerida la empresa en los términos del artículo 151.2 TRLCSP, cumplimentó el trámite en tiempo y forma; resultando, asimismo, que consta informe favorable de fiscalización previa por parte del interventor delegado.
Resultando que figuran en el expediente las invitaciones cursadas y los términos de la negociación, así como las ofertas y contraofertas presentadas y las razones para su aceptación o rechazo.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 6 i) de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal en relación con la disposición adicional segunda TRLCSP