Comentarios: Adjudicación directa en virtud del artículo 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas permite enajenar los bienes inmuebles mediante subasta, concurso o adjudicación directa .
Considerando que el apartado 4º letras a) y g) del mismo artículo permiten utilizar la adjudicación directa , entre otros casos, cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público y cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios, y que queda suficientemente acreditado y justificado por motivos técnicos y económicos indicados en los antecedentes.
Considerando que el procedimiento para la enajenación de bienes patrimoniales se regula en el Capítulo V del Título I del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (arts. 109 a 119).
Considerando que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponde a la Alcaldía la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto del respectivo Ayuntamiento, ni el importe de tres millones de euros.
Considerando que se estima suficientemente justificada la enajenación por adjudicación directa por las razones técnicas y económicas que se derivan de lo expuesto en los antecedentes para no asumir ninguna responsabilidad por el estado de conservación ni correr con ningún gasto de mantenimiento de un edificio situado a más de 50 Km de distancia y que no se utiliza para el fin inicialmente adquirido por los once ayuntamientos.
Considerando que en el expediente existe ya una propuesta económica por parte del Ayuntamiento de Herrera del Duque para la adquisición del inmueble, que ningún otro ayuntamiento copropietario está interesado y que por tanto es innecesario aprobar un pliego de condiciones.