Enajenación del 10,189 % del edificio de la radio, Plaza de España, núm. 11, de Herrera del Duque (Badajoz)

Adjudicado
Núm. de expediente: 690/2023
Actualización más reciente:

Presupuesto

Valor estimado total del contrato

8.338 €

Presupuesto base de licitación

Importe sin impuestos 8.338 €

Impuestos 0 €

Importe total 8.338 €

Adjudicado por

8.338 €

(8.338 € sin impuestos)
Duración del contrato: del al
Estas cifras vienen de la administración pública. ¿Por qué no cuadran los números?

A veces, las cifras que se muestran son confusas y parece que no cuadran. El motivo suelen ser las prórrogas y extensiones contempladas en las licitaciones.

Ejemplo práctico: un concurso tiene un presupuesto de 50.000 € al año. Si dura 1 año pero incluye hasta 2 posibles prórrogas de un año cada una, el valor estimado total del contrato será de 150.000 € (50.000 € x 3 años), más el IVA correspondiente.

Por otra parte, el contrato puede adjudicarse por un importe inferior al presupuesto. Si el contrato anterior se adjudica por 45.000 € al año, el importe total sería de 135.000 € (45.000 € × 3 años), más el IVA aplicable.

Responsable

Alcaldía del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Dirección postal

Plaza de España,1
06770 Casas de Don Pedro (España)

Ganador del contrato

Ayuntamiento De Herrera Del Duque

Tipo: Empresa / NIF: P0606300B

Fecha de adjudicación:

Comentarios: Adjudicación directa en virtud del artículo 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas permite enajenar los bienes inmuebles mediante subasta, concurso o adjudicación directa . Considerando que el apartado 4º letras a) y g) del mismo artículo permiten utilizar la adjudicación directa , entre otros casos, cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público y cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios, y que queda suficientemente acreditado y justificado por motivos técnicos y económicos indicados en los antecedentes. Considerando que el procedimiento para la enajenación de bienes patrimoniales se regula en el Capítulo V del Título I del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (arts. 109 a 119). Considerando que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponde a la Alcaldía la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto del respectivo Ayuntamiento, ni el importe de tres millones de euros. Considerando que se estima suficientemente justificada la enajenación por adjudicación directa por las razones técnicas y económicas que se derivan de lo expuesto en los antecedentes para no asumir ninguna responsabilidad por el estado de conservación ni correr con ningún gasto de mantenimiento de un edificio situado a más de 50 Km de distancia y que no se utiliza para el fin inicialmente adquirido por los once ayuntamientos. Considerando que en el expediente existe ya una propuesta económica por parte del Ayuntamiento de Herrera del Duque para la adquisición del inmueble, que ningún otro ayuntamiento copropietario está interesado y que por tanto es innecesario aprobar un pliego de condiciones.

Número de ofertas recibidas: 1

Oferta más baja: 8.338 €

Oferta más alta: 8.338 €

Pliegos

Los pliegos son los documentos técnicos y legales que describen el objeto del contrato

No se han publicado los pliegos.

Verificación

Toda la información mostrada en esta página, incluyendo las posibles faltas de ortografía y otros errores, ha sido extraída a través del servicio de descarga de información de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Pincha en el siguiente enlace para acceder a la fuente original de la información: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=kpiJAKthDyZWhbmkna2nXQ%3D%3D