Comentarios: CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR
En el "Informe de Valoración de los Criterios sujetos a Juicio de Valor" visto en mesa en su sesión de 21 de diciembre de 2023 motiva la puntuación de cada licitador conforme a lo establecido en el Anexo IV del PCAP.
Concluye el informe que el licitador 1 (Denver abogados...) muestra una amplia experiencia en materia fiscal, aunque la proposición que presenta es poco ordenada y clara, el licitador 2 (Pricewaterhouse....)muestra una oferta técnica muy ordenada y clara, detallando minuciosamente todas las tareas a realizar, y el licitador 3 (Unive...) muestra conocimiento mayor en materia fiscal y tributaria, y en materia de subvenciones y laboral si bien no es una propuesta ni ordenada ni completa y detallada. La puntuación total de los criterios sujetos a juicio de valor es:
- Licitador 1 (Denver): organigrama funcional (3), metodología asesoramiento contable (2), metodología asesoramiento fiscal (4), metodología asesoramiento presupuestario (0), metodología asesoramiento económico (1). TOTAL: 10 Puntos.
- Licitador 2 (Pricewaterhouse):organigrama funcional (4), metodología asesoramiento contable (5), metodología asesoramiento fiscal (5), metodología asesoramiento presupuestario (4), metodología asesoramiento económico (4). TOTAL: 22 Puntos
- Licitador 3 (Unive):organigrama funcional (2), metodología asesoramiento contable (3), metodología asesoramiento fiscal (3), metodología asesoramiento presupuestario (2), metodología asesoramiento económico (4). TOTAL: 14 Puntos
CRITERIOS SUJETOS A FÓRMULA (PRECIO)
INFORME FINAL DE VALORACION DE OFERTASincluye la puntuación de los criterios sujetos a fórmula visto en la mesa de 21 de diciembre de 2023. Para la valoración de los criterios sujetos a fórmula, el precio, se debe acudir a lo establecido en el ANEXO IV del PCAP:
“Se puntuará la rebaja en la oferta económica sobre la cantidad total hasta 75 puntos. En el supuesto de que la rebaja económica ofertada supere el 10% del presupuesto base de licitación (sin IGIC), a efectos de puntuar este criterio, se adoptará el supuesto de que la rebaja económica ofertada es del 10% del presupuesto base de licitación (sin IGIC).”
A efectos de puntuación, las dos ofertas (licitador 1 y licitador 3) que han superado la baja del 10% se les puntuará como si su baja fuese del 10%, por lo que los tres licitadores tienen la puntuación de 75 puntos en este apartado.
Dado que el licitador 2 con mayor puntuación no incurre en presunción de anormalidad económica se puede continuar con el procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 159.f).4º.
La mesa de contratación acuerda elevar la propuesta de adjudicación a favor del LICITADOR 2- PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES, S.L. por importe de NOVENTA Y SEIS MIL EUROS Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (96.000,02 €), más igic del 7% por importe de seis mil setecientos veinte euros (6.720,00 €).
El órgano de contratación de FGCSA a la vista de los informes y actas del órgano de asistencia mencionados acuerda en su sesión de 11 de enero de 2023 adjudicar el contrato al licitador propuesto por la mesa de contratación PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES, S.L. por importe de NOVENTA Y SEIS MIL EUROS Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (96.000,02 €), más igic del 7% por importe de seis mil setecientos veinte euros (6.720,00 €).