Comentarios: Al presente procedimiento de licitación han presentado oferta las mercantiles, Afesa Medio Ambiente, S.A., Contrucciones Arribas Gonzalo, S.A.; Construcciones Francisco Manzano, S.L., Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L.; Contrucciones y Demontes Ribera Navarra, S.A.; Hercal Diggers, S.L.; Resigal Gestión Integral de Galicia, S.L. y Urcotex Inmobiliaria, S.L.U., habiendo sido todas ellas propuestas para su admisión.
Una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, de conformidad con lo recogido en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 26 de junio de 2024, la Mesa de Contratación, determinó, de acuerdo con lo prevenido en el PCAP, que las ofertas presentadas por las mercantiles
Construcciones Arribas Gozalo, S.A.; Construcciones y Excavaciones Erri- Berri, S.L.; Hercal Diggers, S.L. y Urcotex Inmobiliaria, S.L.U. se encontraban incursas en presunción de anormalidad, y se requirió a dichas licitadoras para que aportaran la documentación complementaria que permitiera, en su caso, tomar en consideración sus respectivas ofertas.
Una vez recibida de las citadas licitadoras requeridas la documentación justificativa al respecto, que pudiera hacer que sus ofertas fueran tomadas en consideración, el Secretario remitió al Departamento dicha documentación para su análisis y valoración, a excepción de la mercantil Urcotex Inmobiliaria,
S.L.U. que no aportó ninguna documentación que pudiera justificar su oferta anormalmente baja.
Tras el detallado estudio de esta, según consta en el Informe redactado al efecto de fecha 11 de julio de 2024, y a cuyo contenido íntegro se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, se concluyó que eran suficientes las alegaciones presentadas por las empresas Construcciones Arribas
Gonzalo, S.A. y Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L., al haber justificado suficientemente la baja ofertada, e insuficientes las alegaciones presentadas por Hercal Diggers, S.L. Por lo tanto, la Mesa de Contratación propuso que las ofertas presentadas por las licitadoras Hercal Diggers, S.L. y Urcotex Inmobiliaria, S.L.U. fueran declaradas en temeridad, y que las ofertas de Construcciones
Arribas Gonzalo, S.A. y Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L., fueran tenidas en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación al cumplir los valores previstos en el citado art. 149 de la LCSP.