Comentarios: De conformidad con lo establecido por las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) para las Obras relativas al “Proyecto de Pantalán pesquero en el muelle Levante Norte”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, y a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Propuesta de adjudicación de 12 de junio
de 2024, considera que,
1- Al presente procedimiento de licitación han presentado oferta las mercantiles Astilleros Amilibia Untziolak, S.L. y la UTE Almarin, Equipos y Servicios Portuarios, S.L.-Poiser Managent, S.L., habiendo sido ambas propuestas para su admisión.
2- En segundo lugar, en el Informe de Valoración Técnica se hace constar que ambas ofertas técnicas han superado el umbral mínimo de calidad técnica aceptable, de acuerdo con lo especificado en el PCAP y con la valoración de la puntuación relativa a la proposición técnica efectuada por la Comisión
Técnica en su Informe de fecha 4 de junio de 2024, que sirve de motivación a la presente Resolución.
3- Una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, de conformidad con lo recogido en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 11 de junio de 2024, la Mesa de Contratación, a la vista del resultado de la puntuación económica y la clasificación final de las empresas licitadoras propuestas para su admisión al procedimiento, eleva al Órgano de Contratación propuesta de
adjudicación a favor de la UTE Almarin, Equipos y Servicios Portuarios, S.L.- Poiser Managent, S.L.., por considerar que es la oferta que representa la mejor relación calidad-precio.
A la vista de todo lo expuesto, habiéndose sustanciado los trámites señalados en el PCAP, respecto de la presentación, por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la LCSP,