Comentarios: Resultando que, convocado procedimiento de licitación para la contratación del servicio de enseñanza de actividades acuáticas en la piscina de Lugones mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, se publicó anuncio en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 8 de marzo de 2024, y se presentaron ocho ofertas de las empresas Asoamca, SL, Centro de Gimnasia Aplicada Acrópolis, SL, Dark Lion Sport Management, SL, Ebone, SL, Pebetero, Servicios y Formación, SL, Proges, Deporte Cultura, SL, Sedena, SL y TDS, Gestión Deportiva, SL.
Resultando que, con fecha 26 de marzo de 2024, la mesa de contratación procedió a la descarga y apertura de los ficheros 1 y 2, relativos a la documentación administrativa acreditativa de las condiciones legalmente previstas para contratar y a los criterios de adjudicación cuya valoración no responde a fórmulas aritméticas, y se acordó excluir a Dark Lion Sport Management, SL, de conformidad con lo previsto en el punto sexto de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, por cuanto la licitadora adelantó información relativa a criterios cuya valoración responde a fórmulas aritméticas que hubiera podido influir en la valoración de los criterios subjetivos; asimismo, se acordó la admisión del resto de las licitadoras y se dispuso el sometimiento de la documentación presentada a informe técnico para valoración.
Resultando que, con fecha 27 de marzo de 2024, el comité de expertos elaboró informe sobre la valoración de criterios no sujetos a fórmulas aritméticas, y la mesa de contratación acordó remitirlo de nuevo a los emisores para mayor concreción y motivación de las puntuaciones obtenidas por las licitadoras, tras lo cual se formuló informe complementario de fecha 19 de abril de 2024
Resultando que, en sesión celebrada con fecha 24 de abril de 2024, la mesa de contratación hizo suyo el precitado informe y procedió a la descarga y apertura del fichero 3, relativo a la documentación cuya valoración responde a fórmulas aritméticas y se puso de manifiesto que la oferta de Asoamca, SL, se encontraba incursa en baja anormal o desproporcionada, por lo que se le efectuó requerimiento para que aportara la correspondiente justificación, el cual cumplimentó manifestando su renuncia a concurrir.
Resultando que la mesa, en sesión celebrada el 25 de abril de 2024, propuso la exclusión de la oferta de Asoamca, SL, y se examinaron el resto de las ofertas
Resultando que la mesa acordó elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor de la empresa Sedena, SL, a quien se requirió para que aportara la documentación relacionada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la cual presentó en plazo y se informó favorablemente por el director del PDM con fecha 7 de mayo de 2024.
Resultando que, según informe de la intervención delegada del PDM de 8 de marzo de 2024, existe consignación presupuestaria para la ejecución del presente contrato, y con fecha 9 de mayo de 2024 se emite informe favorable de fiscalización del expediente.