Comentarios: Visto el procedimiento negociado sin publicidad tramitado para la contratación de patrocinio con la empresa Actitude Eventos, SL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 a.2) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en atención a razones de exclusividad.
Resultando que con fecha 19 de septiembre de 2024 se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y el 14 de octubre de 2024 la mesa de contratación procedió a la apertura del fichero relativo a la documentación administrativa acreditativa de las condiciones legalmente previstas para contratar y a los criterios de negociación y adjudicación, con propuesta de adjudicación a favor de la empresa Actitude Eventos, SL.
Resultando que, a la vista de lo anterior, el órgano de contratación requirió a la propuesta adjudicataria para que aportara la documentación relacionada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, trámite que la mercantil cumplimento en fecha y forma.
Visto el informe favorable de fiscalización de la intervención delegada de 21 de octubre de 2024, y considerando que el presente contrato tiene la consideración de privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, y se rige en su preparación y adjudicación, por la Sección 1º y 2º del Capítulo I del Título I del Libro II y por sus disposiciones de desarrollo, y en lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, por el derecho privado, y en concreto por los artículos 17 a 19 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.