Comentarios: Una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, el 19 de diciembre de 2024, y de conformidad con lo recogido en el Acta de la Mesa de Contratación suscrita con fecha 16 de enero de 2025, que igualmente sirve de motivación de la Presente Resolución, se determinó, de acuerdo con lo prevenido en el PCAP, que la oferta presentada por la UTE CHM Obras e Infraestructuras, S.A.– Padelsa Infraestructuras, S.A., se encontraba incursa en presunción de anormalidad, por lo que la Mesa de Contratación, de conformidad con lo prevenido en el art. en el art. 69 de Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios ficales, (en adelante RDL 3/2020), suspendió la sesión delegando en el Secretario el requerimiento a dicha empresa para que aportara la documentación complementaria que permitiese, en su caso, tomar en consideración dicha oferta.
Tras recibir de la licitadora requerida la documentación justificativa que pudiera hacer que su oferta fuera tomada en consideración, el Secretario remitió a la Comisión Técnica dicha documentación para su análisis y, tras el estudio de la misma, dicha Comisión emite Informe redactado al efecto de fecha 26 de diciembre de 2024 en el que se estiman insuficientes las alegaciones presentadas por la UTE CHM Obras e Infraestructuras, S.A.– Padelsa Infraestructuras, S.A., dado que se ratifican en la oferta económica presentada sin incluir ningún tipo de justificación adicional, y no especifican ni justifican los costes directos e indirectos y los medios propios.
A la vista de lo anterior y haciendo suyo el mencionado Informe técnico a los efectos de motivar adecuadamente su propuesta, propone declarar en temeridad la oferta presentada por la UTE CHM Obras e Infraestructuras, S.A.– Padelsa Infraestructuras, S.A., de forma que no sea tenida en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación por no haber justificado suficientemente la baja ofertada.
Por último, la Mesa de Contratación, a la vista del resultado de las puntuaciones económicas y la clasificación final de las empresas licitadoras propuestas para su admisión al procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, y el citado Informe de la Comisión Técnica, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Asch Infraestructuras y Servicios, S.A., por considerar que dicha oferta que representa la mejor relación calidad- precio de conformidad con la puntuación global obtenida