Comentarios: I.- Visto y examinado el expediente de contratación 5-S/2024 sobre licitación por procedimiento abierto de un contrato de servicio consistente en la redacción del proyecto básico, proyecto de ejecución, proyecto de telecomunicaciones y de actividad industrial, proyectos de instalaciones, estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de la ejecución y la asistencia técnica dentro del plazo de garantía, de la PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS PROTEGIDOS, PLAZAS DE APARCAMIENTO Y TRASTEROS Y APARCAMIENTO PUBLICO EN LA PARCELA 7 DEL PERI LE-19 DEL PGOU DE CÓRDOBA
II.- Constando en dicho expediente, en el que los criterios de puntuación eran únicamente dependientes de la mera aplicación de fórmulas, cuadro de puntuación con detalle de la puntuación específica obtenida por cada licitador por suma de criterios de puntuación, del que se deduce que la mejor oferta es la presentada por el licitador UNIA ARQUITECTOS
III.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el art. 150.2 de la LCSP, para que aportase la documentación a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del art. 140 de la LCSP, y habiéndose cumplimentado oportunamente dicho requerimiento en tiempo y forma.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como presidente de Vimcorsa y que actúo como órgano de contratación en la presente licitación.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato objeto del expediente de licitación 5-S/2024 arriba referenciado a UNIA ARQUITECTOS, por importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL EUROS más IVA (249.900 € más IVA).
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que los demás candidatos han sido descartados por el motivo objetivo consistente en la menor obtención de puntuación por suma de criterios de puntuación, dentro de los cuales había únicamente criterios cuantificables de manera objetiva, puntuación que ha sido oportunamente publicada en el perfil del contratante.
b) En la presente licitación han sido excluidos dos licitadores.
c) Ningún licitador ha retirado su oferta.
V.- La presente resolución de adjudicación, podrá ser impugnada potestativamente mediante recurso especial en materia de contratación al tratarse de un contrato de servicios de importe superior a 100.000 €, de conformidad con lo prevenido en el art. 44 de la LCSP, sin que contra la misma puedan interponerse recursos administrativos ordinarios.
El recurso deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución ante el Tribunal de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en el registro de entrada del órgano de contratación o en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba, miércoles 26 de febrero de 2025
Fdo. Miguel Ángel Torrico Pozuelo
PRESIDENTE DE VIMCORSA