Comentarios: I.- Visto y examinado el expediente de contratación 10-S/2024 sobre licitación por procedimiento abierto de un contrato de servicio de consultoría y asistencia técnica necesario para la puesta en marcha del I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Protocolo de Prevención frente al Acoso Sexual y por Razón de Sexo dentro de la empresa pública Viviendas Municipales de Córdoba S. A.
II.- Constando en dicho expediente, en el que los criterios de puntuación eran únicamente dependientes de la mera aplicación de fórmulas, cuadro de puntuación con detalle de la puntuación específica obtenida por cada licitador por suma de criterios de puntuación, del que se deduce que la mejor oferta es la presentada por el licitador GRUPO INNOVA 2020 S. L.
III.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el art. 150.2 de la LCSP, para que aportase la documentación a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del art. 140 de la LCSP, y habiéndose cumplimentado oportunamente dicho requerimiento en tiempo y forma.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como gerente de Vimcorsa y que actúo como órgano de contratación en la presente licitación.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato objeto del expediente de licitación 10-S/2024 arriba referenciado al licitador GRUPO INNOVA 2020 S. L., por importe de DOS MIL TRESCIENTOS EUROS más IVA (2.300 € más IVA).
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 5 días, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que los demás candidatos han sido descartados por el motivo objetivo consistente en la menor obtención de puntuación por suma de criterios de puntuación, dentro de los cuales había únicamente criterios cuantificables de manera objetiva, puntuación que ha sido oportunamente publicada en el perfil del contratante.
b) En la presente licitación ha sido excluido un licitador.
c) Ningún licitador ha retirado su oferta.
V.- La presente resolución de adjudicación, podrá ser impugnada en la forma establecida en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Córdoba, lunes 3 de marzo de 2025
Fdo. Rocío Oria Ratia
GERENTE DE VIMCORSA