Comentarios: PRIMERO. - Adjudicar a la empresa DICAMPUS, S.L. el contrato de “SERVICIOS DE CURACIÓN/ VIRTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN ON‐LINE PARA EL ÁREA DE TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD”, por un importe de 58.302,36 € (IVA no incluido) (cincuenta y ocho mil trescientos dos euros con treinta y seis céntimos) que con el 21% de IVA, asciende a la cantidad de 65.100,86 € (Sesenta y cinco mil cien euros con ochenta y seis céntimos), con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han regido el proceso de contratación y a su oferta presentada, tras la comprobación que la oferta cumple los requisitos y la empresa citada ha presentado toda la documentación requerida.
SEGUNDO. – Aprobar el gasto de 65.100,86 € (Sesenta y cinco mil cien euros con ochenta y seis céntimos) a abonar con cargo a las partidas presupuestarias 73010 G/5425/227009/55002 y 73010 G/5425/227009/91002, a ejecutar en las anualidades 2024 y 2025.
TERCERO. - Dar traslado de esta Resolución a la empresa DICAMPUS, S.L., objeto de la adjudicación, y a las demás empresas que se han presentado a la licitación.
CUARTO. - Publicar la presente Resolución en el perfil del contratante.
QUINTO. - Requerir a la empresa adjudicataria, en base a los artículos 151 y 153.3 de la Ley 9/2017, que transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la adjudicación en el Perfil del contratante del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, alojado en la Plataforma de contratación del Estado, proceda a formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 5 días naturales desde la publicación de la adjudicación.
Contra esta resolución podrá interponer el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación del acto impugnado o al de su publicación en el perfil del contratante (art. 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP). El recurso especial se presentará en los lugares establecidos en el artículo 51.3 de la Ley 9/2017 LCSP. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas por un recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Potestativamente, contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que reciba la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Por último, contra la resolución expresa del recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.