Comentarios: Al presente procedimiento de licitación han presentado oferta las siguientes mercantiles: Construcciones y Desmontes Ribera Navarra, S.A.; Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L.; Ingedeca Proyectos, Obras y Servicios, S.L.; Tr Construya, S.L.U.; Urcotex Inmobiliaria, S.L.U.; Eneas Servicios Integrales, S.A. y Demoliciones Coruña, S.L. habiendo sido todas ellas propuestas para su admisión al presente procedimiento, excepto la oferta de la mercantil Urcotex Inmobiliaria, S.L.U. que fue propuesta para su inadmisión al considerar que vulneraba el porcentaje máximo de subcontratación establecido en el PCAP, de conformidad con el Acta de apertura de ofertas de fecha 22 de abril de 2025.
Una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, tal y como consta en el Acta de fecha 29 de abril de 2024, la Mesa de Contratación determinó, de acuerdo con lo prevenido en el PCAP, que las ofertas presentadas por las mercantiles Construcciones y Excavaciones Erri- Berri, S.L.; Construcciones y Desmontes Ribera Navarra, S.A. y Tr Construya, S.L.U., se encontraban incursas en presunción de anormalidad por los bajos importes ofertados, acordando requerir a dichas licitadoras para que aportaran la documentación complementaria que permitiera, en su caso, tomar en consideración sus ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
A la vista de la documentación justificativa aportada por las mercantiles Construcciones y Excavaciones Erri- Berri, S.L.; Construcciones y Desmontes Ribera Navarra, S.A. y Tr Construya, S.L.U. y tras la remisión al Área de Infraestructuras para su análisis y valoración, según consta en el Informe redactado al efecto de fecha 27 de mayo de 2025, y a cuyo contenido íntegro se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, se estimaron suficientes las justificaciones presentadas por las mercantiles Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L. y Tr Construya, S.L., de forma que dichas mercantiles sean tenidas en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación por haber justificado las respectivas bajas ofertadas atendiendo a los supuestos establecidos en el art. 149 de la LCSP, e insuficientes las alegaciones aportadas por la mercantil Construcciones y Desmontes Ribera Navarra, S.A. por inadecuación de las mismas al citado precepto legal, por lo que la Mesa de Contratación propuso declarar en temeridad a la oferta de esta mercantil de manera que no sea tenida en cuenta en la clasificación final del procedimiento al no haber justificado suficientemente la baja ofertada.
La Mesa de Contratación, a la vista del resultado de la puntuación económica y la clasificación final de las empresas licitadoras propuestas para su admisión al procedimiento, eleva al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Tr Construya, S.L.U., por considerar que es la oferta económica más ventajosa