Comentarios: ART 168.B.1 LCSP
ART. 120 LCSP
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP la competencia para adjudicación de este contrato corresponde a la Alcaldía. Igualmente, el artículo 21.1 m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que corresponde a la Alcaldía la competencia adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
Artículo 10 de la ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público las Administraciones Públicas, en cuanto a la avocación de competencias.
Visto el certificado emitido por la Subdirección General de Emergencias de la Generalitat Valenciana en fecha 12 de febrero de 2025 en el que se certifica que el municipio de Paiporta se encuentra desde el pasado día 29 de octubre de 2024 en "situación 2" de emergencia de las contempladas en el Plan Especial frente al riesgo de inundaciones, aprobado mediante el Decreto 81/2010, de 7 de mayo y la última revisión la cual fecha del año 2021.