Comentarios: De conformidad con lo establecido por las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), para la Prestación del Servicio de “Mantenimiento de la red semafórica de la Autoridad Portuaria de Huelva 2025-2030”. Expediente ORD/0200/IN, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, y a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Propuesta de adjudicación de fecha 25 de abril de 2025, considera que,
Al presente procedimiento de licitación han presentado ofertas las licitadoras Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. (SICE) y Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., habiendo resultado propuestas para su admisión al mismo y superado la puntuación necesaria para obtener una calidad técnica suficiente de acuerdo con lo especificado en el PCAP, en atención a la valoración efectuada por la Comisión Técnica en su Informe de 10 de abril de 2025, que igualmente sirve de motivación a la presente Resolución.
Una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, de conformidad con lo recogido en el Acta de fecha 22 de abril de 2025, la Mesa de Contratación determinó, de acuerdo con lo prevenido en el PCAP, que ninguna de las ofertas presentadas y propuestas para su admisión se encontraban incursas en presunción de anormalidad por el importe ofertado, por lo que han sido tenidas en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación.
Por último, la Mesa de Contratación, a la vista de todo lo anterior, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., por considerar que es la oferta que representa la mejor relación calidad-precio, de conformidad con la puntuación global obtenida.
A la vista de todo lo expuesto, habiéndose sustanciado los trámites señalados en el PCAP, respecto de la presentación, por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la LCSP, esta Presidencia,