Comentarios: Al presente procedimiento de licitación han presentado ofertas las empresas Adecco T.T. S.A. Empresa de Trabajo Temporal; Auren Consultores SVQ, SL; BCM Gestión de Servicios, S.L.; E-Human Tech, S.L.; Grupo Clave Servicios Laborales; GSG Metrics S.L.; Iman Temporing ETT, S.L.; Manpower Group Solutions S.L. y Psico-Arnal S.L., habiendo resultado todas ellas propuestas para su admisión al presente procedimiento de licitación , a excepción de las ofertas de las licitadoras E-Human Tech, S.L., Manpower Group Solutions S.L. y Psico-Arnal S.L. respectivas comunicaciones dirigidas a tales efectos a las citadas mercantiles.
A continuación, en virtud de la valoración de la puntuación relativa a las proposiciones técnicas, efectuada por la Comisión Técnica en su Informe de fecha 9 de mayo de 2025, que igualmente sirve de motivación a la presente Resolución, consta que todas las ofertas propuestas para su admisión han superado la puntuación necesaria para obtener una calidad técnica suficiente, salvo las proposiciones técnicas de las mercantiles BCM Gestión de Servicios, S.L. e Iman Temporing ETT, S.L., que no han superado el umbral mínimo de calidad técnica aceptable exigido en el PCAP y por ello, la Mesa de contratación propuso que no sean tomadas en consideración en el cálculo de las ofertas anormalmente bajas, ni para la determinación de la oferta de mejor relación calidad-precio.
Una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, de conformidad con lo recogido en el Acta de la Mesa de Contratación de 14 de mayo de 2025, la Mesa de Contratación determinó, de acuerdo con lo prevenido en el PCAP, que las ofertas presentadas por las mercantiles Adecco T.T. S.A. Empresa de Trabajo Temporal y Auren Consultores SVQ, S.L. se encontraban incursas en presunción de anormalidad, y se requirió a dichas licitadoras para que aportaran la documentación complementaria que permitiera, en su caso, tomar en consideración sus ofertas.
Tras recibir de las licitadoras requeridas la documentación justificativa requerida y su remisión a la Comisión Técnica para su análisis, ésta emitió el Informe considerando por ello justificadas las bajadas de precios ofertados respecto del resto de empresas licitadoras concurrentes en los términos recogidos en el art. 149 de la LCSP, por lo que la Mesa de Contratación, haciendo suyo el mencionado Informe técnico a los efectos de motivar adecuadamente su propuesta de admisión de las ofertas económicas, elevó propuesta de que sean tenidas en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación al haber justificado suficientemente las bajas ofertadas.
Finalmente, la Mesa de Contratación, a la vista del resultado de las puntuaciones económicas y la clasificación final de las empresas licitadoras propuestas para su admisión al procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, eleva al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Auren Consultores SVQ, S.L., por considerar que es la oferta que representa la mejor relación calidad- precio, de conformidad con la puntuación global obtenida.