Comentarios: PRIMERO. - Adjudicar a la empresa LIFE TECHONOLOGIES, S.A, el “CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN CITOMETRO ANALIZADOR CONVENCIONAL CON ADQUISICIÓN DE IMAGEN DE CAMPO CLARO Y ENFOQUE ACÚSTICO CON DESTINO AL SEVICIO CIENTÍFICO TECNICO DE SEPARACIÓN CELULAR Y CITOMETRÍA UBICADO EN LA PLANTA B DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE BIOMEDICINA DE ARAGÓN (CIBA)” por un importe de 300.020,80 € (IVA no incluido) (Trescientos mil veinte con ochenta céntimos) que con el 21 % IVA incluido, asciende a 363.025,17 € (Trecientos sesenta y tres mil veinticinco con diecisiete céntimos), con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han regido el proceso de contratación y a con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han regido el proceso de contratación.
SEGUNDO. - Aprobar el gasto de 363.025,17 € (Trecientos sesenta y tres mil veinticinco con diecisiete céntimos de euro), a abonar con cargo a la partida presupuestaria G/5425/603000/91002 a ejecutar en la anualidad 2024.
TERCERO. - Dar traslado de esta Resolución a la empresa LIFE TECHONOLOGIES, S.A.
CUARTO. - Publicar la presente Resolución en el perfil del contratante.
QUINTO. - Requerir a la empresa adjudicataria para que, en base a los artículos 151 y 153.3 de la Ley 9/2017, no más tarde de 15 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, proceda a firmar el correspondiente contrato en el plazo de 5 días naturales desde el requerimiento de este órgano de contratación.
Contra esta resolución podrá interponer el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación del acto impugnado o al de su publicación en el perfil del contratante (art. 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP).
El recurso especial se presentará en los lugares establecidos en el artículo 51.3 de la Ley 9/2017 LCSP. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas por un recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Potestativamente, contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que reciba la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Por último, contra la resolución expresa del recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.