Comentarios: “Resultando que, convocado procedimiento abierto para contratar el servicio de mantenimiento de equipos de climatización, calefacción y agua caliente en instalaciones adscritas al Patronato Deportivo Municipal, se presentaron proposiciones por las empresas “Prias, Proyectos Industriales, S.L.”, “Inersa, Ingeniería Energética, S.L.”, “Asturimagen, S.L.” y “Llano, Servicios e Instalaciones”
Resultando que, con fecha 15 de septiembre de 2017, se reunió la mesa de contratación para examinar y calificar la documentación administrativa presentada por los licitadores, y seguidamente, en acto público, se procedió a la apertura y lectura de la documentación que obra en el sobre “B”, con el siguiente resultado: “Prias, Proyectos Inidustriales, S.L.”: 10 puntos; “Inersa, Ingeniería Energética, S.L”: 3,65 puntos; “Astuimagen, S.L.”: 2,92 puntos; “Electricidad Llano, S.L.”: 5,62 puntos”.
Resultando que, reunida de nuevo la mesa de contratación el 16 de octubre de 2017, se procedió a la apertura y lectura de la documentación de los sobres “C”, relativa a criterios cuya valoración responde a fórmulas aritméticas, en la que se dispuso la emisión de informe relativo a qué empresas habrían de ser objeto de exclusión por haber incluido en el sobre “B” los datos relativos al plazo de respuesta y solución de averías, así como si alguna de ellas se encuentran incursas en baja desproporcionada.
Resultando que, con fecha 17 de octubre de 2017, el Interventor delegado del Patronato Deportivo Municipal emite informe donde concluye que las empresas “Prias, Proyectos Industriales, S.L.” y “Asturimagen, S.L.”, han de excluirse del procedimiento de licitación por los motivos expuestos.
Resultando que, hallándose la proposición de “Inersa, Ingeniería Energética, S.L.” incursa en baja desproporcionada se le requirió con fecha 23 de octubre de 2010 para que acreditara en el plazo de diez la posibilidad de ejecutar el contrato, trámite que cumplimentó en virtud de escrito presentado con fecha 3 de noviembre de 2017.
Resultando que, con fecha 20 de noviembre de 2017, el director del Patronato Deportivo Municipal emite informe favorable sobre la justificación de la baja desproporcionada por parte de la empresa “Inersa, Ingeniería Energética, S.L.”.
Resultando que, teniendo en cuenta lo anterior, la puntuación relativa a criterios cuya valoración responde a fórmulas aritméticas arrojó el siguiente resultado: “Inersa, Ingeniería Energética, S.L”: 90 puntos; “Electricidad Llano, S.L.”: 55,06 puntos”.
Resultando que, una vez sumadas las puntuaciones totales obtenidas por los licitadores admitidos, las ofertas presentadas quedaron clasificadas, por orden decreciente, de la siguiente forma: “Inersa, Ingeniería Energética, S.L”: 93,65 puntos y “Electricidad Llano, S.L.”: 60,68 puntos”.
Resultando que, en consecuencia, la mesa de contratación en su reunión de 2 de febrero de 2018, propone adjudicar el contrato de referencia a la empresa “Inersa, Ingeniería Energética, S.L.”, quien ha presentado en plazo la documentación relacionada en el artículo 151.2 TRLCAP.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9 i) de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal, en relación con la disposición adicional segunda, primer apartado, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Consejo Rector acuerda