Comentarios: Al presente procedimiento de licitación han presentado ofertas las licitadoras Almas Industries Bsafe S.L.U.; Caryosa Hygienic Solutions, S.L. y Technology 2050, S.L., habiendo resultado clasificadas y evaluadas una vez concluido el acto público de apertura de proposiciones económicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 159 LCSP y en la cláusula 11.2 del PCAP que rige el procedimiento, como consta en la citada Acta Única.
En el mismo acto, la Mesa de Contratación, determinó, de acuerdo con lo prevenido en el PCAP, que la oferta presentada por la mercantil Technology 2050, S.L se encontraba incursa en presunción de anormalidad por el bajo precio ofertado, y se requirió a dicha licitadora para que aportara la documentación complementaria que permitiera, en su caso, tomar en consideración su oferta.
Una vez recibida de la licitadora requerida la documentación justificativa al respecto, que pudiera hacer que su oferta fuera tomada en consideración, el Secretario de la Mesa remitió al Departamento responsable del contrato dicha documentación para su análisis y valoración que, tras un detallado estudio de la misma, según consta en el Informe redactado al efecto de fecha 3 de abril de 2025, y a cuyo contenido íntegro se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, se concluyó que, una vez analizada la documentación aportada por la mercantil Technology 2050, S.L. y teniendo en cuenta que se trata de una temeridad de bajo deslizamiento sobre la media, resulta justificada la bajada de precios respecto del resto de empresas licitadoras concurrentes. A la vista de lo anterior, la Mesa de Contratación propuso que la oferta presentada por la mercantil Technology 2050, S.L. fuera tenida en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación al cumplir los valores previstos en el citado art. 149 de la LCSP.
Seguidamente, de acuerdo con todo lo anterior, la Mesa de Contratación, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Technology 2050, S.L., por considerar que era la oferta de precio más bajo según el criterio de adjudicación aplicable al presente procedimiento de licitación.
A la vista de todo lo expuesto, habiéndose sustanciado los trámites señalados en el PCAP, respecto de la presentación, por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la LCSP, esta Presidencia