Comentarios: I.- Visto y examinado el expediente de contratación 11-S/2024 sobre licitación por
procedimiento abierto de un contrato de servicio de redacción del proyecto básico,
proyecto de ejecución, proyecto de telecomunicaciones y de actividad industrial,
proyectos de instalaciones, estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección
de la ejecución y la asistencia técnica dentro del plazo de garantía, de la PROMOCIÓN
DE 30 VIVIENDAS PROTEGIDAS, (15+15) PLAZAS DE APARCAMIENTO Y TRASTEROS EN LAS PARCELAS R1 Y R2 DEL PP SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA SUR DEL PGOU DE
CÓRDOBA, EN RÉGIMEN DE VENTA.
II.- Constando en dicho expediente, en el que los criterios de puntuación eran
únicamente dependientes de la mera aplicación de fórmulas, cuadro de puntuación
con detalle de la puntuación específica obtenida por cada licitador por suma de
criterios de puntuación, del que se deduce que la mejor oferta es la presentada por el
licitador CASTELLÓ ARQUITECTOS ASOCIADOS.
III.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el
art. 150.2 de la LCSP, para que aportase la documentación a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del art. 140 de la LCSP, y habiéndose cumplimentado
oportunamente dicho requerimiento en tiempo y forma.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como presidente de Vimcorsa y
que actúo como órgano de contratación en la presente licitación.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato objeto del expediente de licitación 11-S/2024 arriba
referenciado a CASTELLÓ ARQUITECTOS ASOCIADOS, por importe de CIENTO DIEZ MIL EUROS más IVA (110.000 € más IVA).
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose
requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 5 días, de
conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratos del Sector
Público.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que los demás candidatos han sido descartados por el motivo objetivo consistente
en la menor obtención de puntuación por suma de criterios de puntuación, dentro de
los cuales había únicamente criterios cuantificables de manera objetiva, puntuación
que ha sido oportunamente publicada en el perfil del contratante.
b) En la presente licitación no ha sido excluido ningún licitador.
c) Ningún licitador ha retirado su oferta.
V.- La presente resolución de adjudicación, podrá ser impugnada potestativamente
mediante recurso especial en materia de contratación al tratarse de un contrato de
servicios de importe superior a 100.000 €, de conformidad con lo prevenido en el art.
44 de la LCSP, sin que contra la misma puedan interponerse recursos administrativos
ordinarios.
El recurso deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución ante el Tribunal de Recursos
Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en el registro de entrada del
órgano de contratación o en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba, miércoles 26 de febrero de 2025
Fdo. Miguel Ángel Torrico Pozuelo
PRESIDENTE DE VIMCORSA