Comentarios: Tras declararse desierta la licitación 037 2024 Vigilancia de seguridad 4 edificios de La Luz el 09/01/2025, se ha analizado de nuevo el pliego y se comprueba que la empresa que está prestando el servicio a través de un menor (por ser un servicio imprescindible y no haber podido adjudicar en licitación pública) lo hace a 19,64 euros/hora, teniendo la licitación que quedó desierta un importe superior (20,04 euros/hora). Teniendo en cuenta estas circunstancias, la empresa ha manifestado que estaría interesada en una posible invitación en las mismas condiciones del contrato desierto.
El artículo 168 1 a) señala que los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación, entre otros, en los contratos de servicios que no se haya presentado ninguna oferta.
En este sentido, se manifiesta que el pliego técnico no sufre ninguna variación respecto al abierto sobre en el que las empresas no han mostrado interés en el mes de enero y que:
-No se altera el equilibrio económico del contrato ya que se mantiene el presupuesto base de licitación y la forma de pago de las prestaciones a contratar.
-El objeto del contrato y las prestaciones que forman parte de la licitación, así como las formas y tiempos de ejecutarlas, son idénticos a los del contrato declarado desierto.
-No se modifican los requisitos de solvencia ni de habilitación profesional.
-Los aspectos sujetos a negociación no suponen condiciones distintas que de haber figurado en el procedimiento abierto habrían atraído a algún participante al procedimiento de contratación.
Se ha solicitado a la empresa que está prestando el servicio las posibles subrogaciones de personal por si otra empresa estuviera interesada, al objeto de que no esté condicionada su oferta por el número de empresas que puedan ser invitadas. En ningún momento de los pliegos se deja reflejado el número de empresas a las que se pretende invitar y se establecen dos fases de negociación.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-376/2021) señala que en aplicación de la Directiva 2014/24/UE un órgano de contratación puede dirigirse, en el marco de un procedimiento negociado sin publicidad previa, a un único operador económico cuando dicho procedimiento recoge, sin modificaciones sustanciales, las condiciones iniciales del contrato mencionadas en el procedimiento abierto anterior.
Se ha delimitado con la máxima claridad posible el objeto determinando en todos los aspectos su alcance para que la prestación sea idónea no sólo en el objeto sino también en el contenido.
RUASA carece en su plantilla de medios humanos para la prestación directa de estos servicios.