Comentarios: 1 En fecha 13 de junio de 2025, plazo previsto para la presentación de ofertas, se recibieron 2 proposiciones de licitadores.
2 Una vez examinada la documentación general se detectaron algunos defectos que fueron subsanados en plazo y forma por lo que no se excluyó ninguna de las ofertas presentadas.
3 En fecha 24 de junio de 2025 se procedió a la apertura del sobre 2, criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, no resultando anormalmente baja ninguna de las ofertas, y realizando por tanto, propuesta de adjudicación.
4 La Junta de compras de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A, con fecha 2 de julio de 2025, ha acordado la adjudicación a la licitadora TOPSECURITY SL por importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (4.408,24 €), oferta que supone una baja del 20,41% sobre el Valor Estimado del Contrato, y un plazo inicial de ejecución de SEIS (6) MESES de duración, con una duración mínima de la ronda de vigilancia semanal de 3 horas. En caso de acordarse alguna de las dos (2) posibles prórrogas de seis (6) meses de duración, cada una de ellas, del contrato, hasta un total de dieciocho (18) meses acumulados, el importe de cada una de la prórrogas que puedan acordarse ascenderá a 4.408,24 €), I.V.A. excluido, y el importe total, correspondiente al plazo inicial de seis (6) meses y de las dos posibles prórrogas, en caso de acordarse las mismas ascenderá a TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (13.224,72 €), I.V.A. excluido.
5 La formalización del contrato será en en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
6. La adjudicación no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, por lo que podrá ser impugnado en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, ante el titular del departamento al que esté adscrita la entidad contratante, mediante el denominado recurso impropio de alzada. La competencia para la resolución del recurso de alzada corresponde al Secretario/a General Técnico/a del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.